GESTIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA
El sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ofrece ayudas para financiar las estancias en las residencias para mayores dependientes como la nuestra. Estas ayudas se pueden tramitar desde la propia Gesmad – Residencia Montesol al ingreso del usuario, encargándose nuestra Trabajadora Social de toda la tramitación inicial y/o del seguimiento hasta la concesión de la Ayuda si ya la hubiera solicitado previamente.
¿QUIÉNES SON PERSONAS DEPENDIENTES?
La dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas, que por diversas razones (edad, enfermedad, discapacidad, etc) necesitan la atención de otra u otras personas o ayuda para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (bañarse, alimentarse, usar el WC, etc…).
No obstante, una persona necesariamente deberá pasar la valoración correspondiente para que pueda ser reconocida oficialmente como dependiente. Para conseguir esta valoración, previamente se debe presentar la solicitud correspondiente junto a toda la documentación necesaria (informe médico, empadronamiento, etc…). Posteriormente, técnicos de la Administración procederán, en entrevista personal, a valorar a la persona solicitante para determinar el grado de dependencia y acordarán con la persona dependiente y su familiar, el servicio más adecuado para cubrir sus necesidades.
Actualmente y desde que en 2012 se modificó el baremo, se consideran 3 grados de dependencia:
GRADO 1
Dependencia moderada es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
GRADO 2
Dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
GRADO 3
Gran dependencia es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
TIPOS DE AYUDAS ECONÓMICAS
En el caso de que la persona dependiente y su familia optaran por el ingreso en una Residencia para mayores dependientes como la nuestra, tienen que solicitar:
- Prestación Económica Vinculada al Servicio: que le permite el ingreso en una plaza privada en Centro acreditado, subvencionada mediante el cobro de esta prestación que la Conselleria ingresa mensualmente en la cuenta bancaria de la persona dependiente. Los importes de estas «prestaciones económicas» vinculadas a su estancia en una residencia actualmente son:
- Valoración con gran dependencia (GRADO 3): 715 euros/mes.
- Valoración con dependencia severa (GRADO 2): 426 euros/mes.
Hay que tener muy presente que una persona reconocida con un GRADO 1, no puede optar a esta prestación económica para Residencia y tampoco a una plaza pública o concertada en un centro residencial porque la Ley de Dependencia, para el GRADO 1, no tiene especificada la atención residencial como recurso en ninguna de sus modalidades. Para estos casos, el catálogo ofrece los recursos del centro de día o prestación para el servicio de ayuda a domicilio (SAD), entre otros.
El periodo para obtener las ayudas puede alargarse varios meses, perl la Ley contempla que, una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en un Registro Oficial, el usuario tendrá derecho a recibir las ayudas con «efectos retroactivos» a contar desde los 6 meses de solicitarla.
ADEMÁS: SERVICIO PROPIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Si se opta por la asistencia domiciliaria en lugar del ingreso en una Residencia, ponemos a su disposición nuestro Servicio de Ayuda a Domicilio, con el fin de atender las necesidades que presenten las personas en situación de dependencia en su propio domicilio.
Nuestro objetivo principal es prestar atención de carácter doméstico, psicológico, social y personal cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona mayor en su núcleo familiar o de convivencia. Ésta atención tiene dos vertientes, la ATENCIÓN DE CUIDADOS PERSONALES y la ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL HOGAR.
CUIDADOS PERSONALES
Las actividades que comprenden los cuidados personales engloban todos los aspectos relacionados con la higiene, el cuidado y el aseo personal. Se incluyen por tanto, además de las consideradas actividades de la vida diaria, los cambios posturales, movilizaciones, el control de medicación básica y las actividades directamente relacionadas con la potenciación de la autonomía personal.
NECESIDADES DEL HOGAR
El conjunto de actividades que puede comprender la atención de necesidades del hogar engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona. Incluye las actividades necesarias para el normal funcionamiento del domicilio del usuario.
– Aseo personal, ofreciendo una atención especial al mantenimiento de la higiene personal para personas encamadas e incontinentes.
– Ayuda y/o apoyo a la movilización del usuario en su vivienda.
– Control de medicamentos prescritos.
– Ayuda en la ingesta de alimentos para aquellos usuarios con dificultades.
– Acompañamiento a visitas terapéuticas cuando la familia no pueda realizarlo.
– Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria.
– Limpieza de la vivienda.
– Lavado, repaso y planchado de ropa.
– Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del servicio.
– Cocinado de alimentos según dieta establecida o su transporte al domicilio.
– Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario.
AUTORIZACIÓN 4373 CONSELLERIA DE SANITAT
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